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PROPIEDAD HORIZONTAL COMO PERSONA JURÍDICA

 PROPIEDAD HORIZONTAL COMO PERSONA JURÍDICA  Objeto de la persona jurídica.  La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal. Para efectos de facturación de los servicios públicos domiciliarios a zonas comunes, la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal podrá ser considerada como usuaria única frente a las empresas prestadoras de los mismos, si así lo solicita, caso en el cual el cobro del servicio se hará únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual que exista para las zonas comunes; en caso de no existir dicho medidor, se cobrará de acuerdo con la diferencia del co...

CONTRIBUCIÓN DE LAS EXPENSAS COMUNES

 CONTRIBUCIÓN DE LAS EXPENSAS COMUNES Participación en las expensas comunes necesarias.  Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal.  Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado. Igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio.  En la escritura de transferencia de dominio de un bien inmueble sometido a propiedad horizontal, el notario exigirá paz y salvo de las co...

COEFICIENTES DE LA COPROPIEDAD

 COEFICIENTES DE LA COPROPIEDAD Los coeficientes de copropiedad son el porcentaje de participación que cada propietario de bienes privados tiene respecto a los bienes comunes del edificio o conjunto. Dichos coeficientes determinan la participación de los propietarios en la Asamblea General y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 675 de 2001, “todo reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integren el conjunto o edificio.” Obligatoriedad y efectos.  Todo reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el conjunto o edificio, los cuales se calcularán de conformidad con lo establecido. Tales coeficientes determinarán:  1. La proporción de los derechos de cada uno de los propietarios de bienes privados sob...

BIENES COMUNES GENERALIDADES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

 BIENES COMUNES GENERALIDADES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Alcance y naturaleza.  Los bienes, los elementos y zonas de un edificio o conjunto que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y pro indiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos.  El derecho sobre estos bienes será ejercido en la forma prevista en la norma y en el respectivo reglamento de propiedad horizontal.  Tendrán la calidad de comunes no sólo los bienes indicados de manera expresa en el reglamento, sino todos aquellos señalados como tales en los planos aprobados con la licencia de construcción, o en el documento que haga sus veces. Sin perjuicio de la disposición según la c...

RECONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO O CONJUNTO

 RECONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO O CONJUNTO   De la reconstrucción del edificio o conjunto Reconstrucción obligatoria.  Se procederá a la reconstrucción del edificio o conjunto en los siguientes eventos:  1. Cuando la destrucción o deterioro del edificio o conjunto fuere inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor comercial.  2. Cuando no obstante la destrucción o deterioro superior al setenta y cinco por ciento (75%) del edificio o conjunto, la Asamblea General decida reconstruirlo, con el voto favorable de un número plural de propietarios que representen al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de propiedad.  Las expensas de la construcción estarán a cargo de todos los propietarios de acuerdo con sus coeficientes de copropiedad. Este tema se trata con amplitud más adelante a fin de aclarar el alcance de los coeficientes de copropiedad. Reconstruido un edificio o conjunto, subsistirán las hipotecas y gravámenes en las mismas c...

EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

 EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL  Hoy vamos a hablar del artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que el régimen de propiedad horizontal se extingue por la destrucción del edificio o por su conversión en propiedad o copropiedad ordinaria. Esta duda la resuelve el artículo 9° de la ley 675 de 2001; entonces las causales de extinción de la propiedad horizontal son: P or la destrucción de la propiedad o deterioro de por lo menos el 75% ya sea del edificio o edificaciones que conforman un conjunto. Por la decisión de los propietarios la cual debe ser única y tomada por todos, pero en este caso debe haber por escrito la aceptación de los acreedores que tengan garantía real sobre los bienes de dominio particular o sobre el conjunto o edificio. Por orden emitida por autoridad judicial o administrativa, en este caso un ejemplo seria que se ordene la expropiación. Causales de extinción de la propiedad horizontal. La propiedad horizontal se puede extinguir por...

MARCO LEGAL DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

 MARCO LEGAL DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL A continuación se desarrolla de forma suscinta la evolución normativa del régimen de propiedad horizontal en Colombia. Régimen de propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificio. Para solucionar el problema de vivienda generado por el desplazamiento de campesinos a la ciudad debido a la violencia imperante y la destrucción de edificaciones con motivo de los hechos del 9 de abril de 1948, el Gobierno Nacional expidió los decretos 1239 del 10 de abril de 1948, por el cual declaró el Estado de sitio, en virtud del cual se emitió por primera vez en el país el “régimen de propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificio”, que luego se convirtió en legislación permanente mediante la ley 182 de 1948.  Dicha ley estableció a división de un edificio en pisos o departamentos que se conformaban en unidades privadas y áreas comunes, dando a cada propietario el carácter de dueño exclusivo de su unidad privada y comunero o copropietario...