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MARCO LEGAL DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

 MARCO LEGAL DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL A continuación se desarrolla de forma suscinta la evolución normativa del régimen de propiedad horizontal en Colombia. Régimen de propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificio. Para solucionar el problema de vivienda generado por el desplazamiento de campesinos a la ciudad debido a la violencia imperante y la destrucción de edificaciones con motivo de los hechos del 9 de abril de 1948, el Gobierno Nacional expidió los decretos 1239 del 10 de abril de 1948, por el cual declaró el Estado de sitio, en virtud del cual se emitió por primera vez en el país el “régimen de propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificio”, que luego se convirtió en legislación permanente mediante la ley 182 de 1948.  Dicha ley estableció a división de un edificio en pisos o departamentos que se conformaban en unidades privadas y áreas comunes, dando a cada propietario el carácter de dueño exclusivo de su unidad privada y comunero o copropietario...

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Pueblos de la antigüedad: según León Camacho “En los pueblos de la antigüedad se encuentran claros antecedentes de casas divididas en varias partes. En las antiguas civilizaciones de Grecia, Egipto, Caldea y Siria se permitía que el piso superior de una casa pudiera formar una propiedad distinta y ser objeto de venta. De acuerdo con Raul Roa “los principales tratadistas del tema coinciden en señalar que en algunos contratos de la época de la primera dinastía babilonica se encuentran las primeras manifestaciones de esta figura.”11  Se sostiene que en “varias actas suscritas por el rey Inmeroum, de la ciudad de Sippar (Caldea), se registraron ventas de varias casas en las cuales el vendedor se reservaba el piso superior. Estos actos juridicos, se realizaron 2.000 años antes de Cristo. En los paises meridionales, especificamente en Grecia, era muy conocida la superposición de varios pisos, propiedad de distintas persona...

¿como puedo solicitar videos a un conjunto?

 ¿como puedo solicitar vídeos a un conjunto? De acuerdo con el alto tribunal la información grabada por cámaras de establecimientos comerciales es de carácter privado, por tanto solo puede ser solicitada mediante una orden judicial. Los Sistemas de Videovigilancia (SV) o la vigilancia a través de un sistema de cámaras fijas o móviles que se implementan para garantizar la seguridad de bienes y personas, implican la recopilación de imágenes de personas, es decir, de datos personales de acuerdo con la definición contenida en el literal c) del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, entendido como “Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables”. Es de gran importancia conocer que el manejo de datos sensibles no se limita exclusivamente a los datos personales y otros, si no que también  incluye las imágenes  captadas, transmi...

Decreto 2119 de 2018

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. DECRETO 2119 DE 2018 (Noviembre 15)   "Por medio del cual se reglamenta la prestación del servicio de alojamiento turístico y se modifican la Sección 12 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 y el parágrafo del artículo 2.2.4.7.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo." EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA   En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 2, 61, 62, 77 y 78 de la Ley 300 de 1996, modificados por los artículos 12 de la Ley 1101 de 2006, 3 y 33 de la Ley 1558 de 2012 y,   CONSIDERANDO   Que de acuerdo con el n...

LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL  La convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los residentes (o usuarios ) la observación puntual de algunas normas, que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad. Indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan entre vecinos, y entre estos y la administración, son originados por el incumplimiento de estas normas de convivencia, y el manejo de dichos conflictos en etapa de conciliación, corresponde precisamente al Administrador, o a los órganos administrativos de la copropiedad antes de acudir, de ser necesario, a las autoridades competentes. La función del administrador incluye necesariamente, como la de todo lider, educar a su comunidad par...